Colombia
En el mes del orgullo te contamos como la Constitución colombiana protege la libertad de toda persona para elegir a su pareja y formar una familia bajo los principios de dignidad e igualdad.
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Por: Equipo de Redacción
Redacción Digital
El matrimonio en Colombia representa la unión de dos personas que deciden emprender un proyecto de vida común, lo que está estrechamente vinculado con el principio de dignidad humana.
Conforme a este principio, toda persona cuenta con la autonomía para escoger libremente a su pareja y formar una familia bajo el marco legal, razón por la que el derecho al matrimonio no debería estar limitado por la orientación sexual, ya que cualquier restricción al respecto constituye una vulneración de la libertad y la igualdad ante la ley para conformar relaciones formales y legítimas.
Cuando una notaría o entidad estatal niega a una pareja del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio civil, existen acciones legales a disposición de los ciudadanos.
En estos casos, la herramienta más expedita es la acción de tutela, utilizada en Colombia para la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Para interponer una tutela, es indispensable relatar detalladamente los hechos en los que se base la presunta vulneración, identificar claramente a la autoridad o funcionario que la originó, suministrar los datos de contacto tanto de quien interpone la acción como de la persona o entidad en contra de quien se dirige, y adjuntar las pruebas pertinentes, como la solicitud de matrimonio y la respuesta recibida de la notaría.
Es menester acotar que la acción de tutela puede ser presentada ante cualquier juez de la República, sin costo alguno y sin la obligatoriedad de contar con representación legal.
Una vez se radica la acción de tutela, el juez responsable tiene un plazo máximo de diez días para analizar toda la información, escuchar argumentos de las partes involucradas y tomar una decisión mediante sentencia.
Si el dictamen resulta desfavorable para la pareja solicitante, existe la posibilidad de interponer una impugnación durante los tres días hábiles siguientes a la comunicación oficial de la sentencia.
Este recurso garantiza que otra instancia judicial examine los hechos antes de que la decisión sea definitiva.
Durante todo el proceso, la parte que negó el matrimonio civil tiene la oportunidad de presentar su versión de los hechos, pero es obligación del Estado asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y la no discriminación.
Es esencial comprender que aun si la negativa al matrimonio solo ocurre una vez, la persona afectada puede recurrir a la tutela ante cualquier juez del país. Esta vía está diseñada para garantizar el acceso a la justicia y la protección de derechos, independientemente del lugar en el que se haya producido el rechazo inicial.
Además, toda discriminación basada en la orientación sexual es incompatible con los principios constitucionales que rigen la vida en sociedad.
La protección de los derechos de las parejas del mismo sexo se ha visto reforzada por una importante decisión de la Corte Constitucional de Colombia: la Sentencia C-577 de 2011.
En ella, aunque se reafirma que la Constitución colombiana tradicionalmente asociaba el matrimonio y la formación de familia a una pareja heterosexual, la Corte reconoció como legítima y protegida cualquier manifestación de orientación sexual, así como el derecho a conformar una familia entre personas del mismo sexo.
La jurisprudencia ha avanzado para extender los derechos patrimoniales, como régimen económico, pensión y obligaciones alimentarias, a las parejas del mismo sexo, igualando en estos aspectos las protecciones legales de las parejas heterosexuales.
No obstante, la Corte identificó un déficit de protección, al señalar que las parejas homosexuales carecían en ese momento de un instrumento legal formal equivalente al matrimonio que les permitiera solemnizar y regular legalmente su unión.