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El 27 de enero de 2025, en horas de la tarde, el mundo del entretenimiento en Colombia conoció a noticia de la orden de captura contra la creadora de contenido, Daneidy Barrera, mejor conocida como “Epa Colombia”, como consecuencia de sus acciones durante un estallido social que se vivió en el país en el año 2019.
En ese momento, Daneidy grabó y publicó en sus redes sociales un video en el que se le veía causando daños materiales a la estación de Transmilenio de Molinos, durante el paro nacional del 21 de noviembre de 2019.
Aunque, inicialmente un juez la condenó en 2020 a cumplir tres años y medio de prisión, Epa Colombia apeló esta decisión hasta escalar otra instancia, lo cual fue perjudicial en su caso pues un magistrado, en 2021, le imputó los delitos de instigación a delinquir con fines terroristas, lo que aumentó su condena a cinco años de prisión.
La captura de la creadora de contenido, por parte del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, ha abierto un intenso debate en redes entre quienes están de acuerdos y quiénes señalan que no es justo que Epa pague este tiempo en comparación con otros delincuentes que han quedado impunes.
Para hablar un poco de la parte legal de este asunto, en MIX entrevistamos al abogado Alberto Mario Páez, quien explicó más a profundidad la condena impuesta a Epa Colombia.
“Lo principal que podemos criticar, es el hecho de que su conducta fue agravada por ‘terrorismo’, y hasta qué punto los jueces consideraron terrorismo esa situación. Para algunos es un poco exagerada la manera cómo lo llamaron, pero, para otros, por supuesto, una persona que tiene más de 5 millones de seguidores y que insta a romper las instalaciones de Transmilenio en pleno estallido social, por supuesto que puede ser considerado terrorismo”.
No obstante, Páez considera que hay problemas mucho más graves en Colombia en los qué centrarse que en condenar a Epa Colombia por el hecho de haber causado y difundido un mal momento.
“Por supuesto que ambas posiciones son lógicas y tienen su razón y su fundamento, pero lo que está claro es que la Corte Suprema de Justicia, en derecho y en justicia, ha confirmado la sentencia del Tribunal Sala Penal y que, en estos momentos, (Epa Colombia) tendrá que pagar intramural esa condena, salvo que el juez de ejecución de penas decida otra cosa”, explicó.
El abogado también señaló que, en comparación con otros procesos, el de la creadora de contenido tuvo una sentencia “bastante rápida”, a pesar que hayan pasado cinco años de lo ocurrido, pues asegura que esto se debe a una congestión típica del sistema judicial en Colombia, donde muchos procesos pueden durar muchos años más.
Respondiendo a las inquietudes en relación a la multa que pagó Epa Colombia, de $43.500.000 al Estado, con la que muchos pensaban que, pagándola, la influencer se libraría de ir a prisión, Alberto Páez explicó que sus acciones contemplan dos tipos de sanciones.
“Su conducta no solamente causó daños patrimoniales directamente a las estaciones en el rompimiento de las máquinas, de los vidrios, sino que, además, esa conducta atípica, esos daños, implican una condena de prisión. Entonces, son dos tipos de sanciones: Una tiene que ver con ese incidente de reparación, donde la parte tiene que resarcir los daños causados por su conducta desde el punto de vista civil y económico. Y está el aspecto de la pena sobre la libertad individual, que es a lo que ella ha sido confirmada y condenada”.
Asimismo, señaló que el hecho de que Epa Colombia sea madre cabeza de hogar y ser propietaria de una peluquería, le puede favorecer a ejecutar buenas conductas que le ayudarían a reducir su condena en prisión.
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