Jueza niega prisión a Blessd y su equipo: no hay pruebas de secuestro extorsivo
La togada Lina María Mesa Espinoza determinó que la Fiscalía se "apresuró" y que los elementos probatorios no configuran el delito imputado; los artistas enfrentarán el proceso en libertad
Publicado:

Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

En la mañana del martes 16 de junio de 2026, la jueza Lina María Mesa Espinoza negó la medida de aseguramiento en centro carcelario contra el cantante Stiven Mesa Londoño, conocido como Blessd, Sebastián Jaramillo Morán, alias Dímelo Jara, y otras dos personas de su equipo, imputados por el delito de secuestro extorsivo.
La decisión, emitida en una diligencia judicial, determinó que el artista y su equipo enfrentarán el proceso en libertad al no existir pruebas suficientes para sustentar la acusación.
Una reunión que se salió de control
La controversia judicial gira en torno a una reunión celebrada el 1 de junio de 2022, en una unidad residencial del Poblado, Medellín, donde se discutía un contrato relacionado con el uso del nombre artístico de Blessd.
Según las declaraciones recogidas en la audiencia, el encuentro no comenzó con coerción, sino que los ánimos se encendieron cuando Santiago Jaramillo advirtió que Andrés Felipe Sánchez Quintero, mánager de Jefferson Steven Sánchez, imitador de Blessd, estaba grabando la reunión con su celular.
Fue en ese momento cuando la situación se desbordó. Jaramillo le reclamó el teléfono a Sánchez Quintero y, ante su negativa, le propinó cachetadas.
Daniel Velásquez intervino sacando un arma de fuego para presionar la entrega del dispositivo, que posteriormente fue devuelto tras borrar la grabación. Los abogados se retiraron para redactar el contrato, mientras Andrés Felipe quedaba acompañado por Jaramillo y Jefferson Sánchez.
¿Secuestro o discusión contractual?
La Fiscalía General de la Nación imputó a Blessd, Dímelo Jara y otros dos miembros del equipo de "El bendito" por secuestro extorsivo, argumentando que Andrés Felipe Sánchez había sido retenido contra su voluntad para obligarlo a firmar documentos; sin embargo, la jueza Mesa Espinoza analizó minuciosamente los elementos probatorios y llegó a conclusiones distintas.
Según la magistrada, las manifestaciones de Jefferson Sánchez, también presente en la reunión, indican que los ánimos subieron no por coerción para firmar el contrato, sino por el descubrimiento de la grabación: "No refieren el que fuera por la coerción que se le estuviera haciendo a él para que firmara un contrato, sino porque es el momento en que Santiago Jaramillo advierte que Andrés Felipe estaba grabando la reunión", señaló la jueza en su intervención.
Además, el despacho judicial destacó que Sánchez Quintero tuvo oportunidad de llamar a la Policía Nacional desde las instalaciones, lo que contradice la tesis de una privación de libertad: "Una persona que se encuentre bajo una situación de secuestro, ¿se le permite que llame a la policía?", cuestionó la jueza.
La llamada al 123
Uno de los puntos centrales de la decisión es el análisis de la llamada que Andrés Felipe realizó al servidor de Policía Julián David Vélez Márquez. Según el testimonio policial, el denunciante reportó un hurto, la sustracción de su teléfono, y no un secuestro; incluso, cuando los uniformados acudieron a la unidad residencial Yarumal, Sánchez Quintero les manifestó que había sido amenazado con arma de fuego y que había cogido su teléfono y salido del estudio, sin mencionar retención alguna.
La anotación en el libro de minutas de la Policía, fechada el 1 de junio de 2022, a las 8:15 p. m., registra: "Acompañamiento... un ciudadano que requiere el acompañamiento de la patrulla de vigilancia por los motivos que lo generan un hurto", razón por la que los agentes confirmaron que no se trató de un reporte de secuestro.
La jueza también observó un video aportado por la defensa en el que se advierte que Sánchez Quintero se retiró caminando del lugar, sin retirar su vehículo pese a las insistencias, y que posteriormente regresó con la policía únicamente para recuperar el carro, no para denunciar privación de libertad.
"La Fiscalía se apresuró"
El despacho judicial fue tajante al señalar que los elementos materiales probatorios aportados no permiten inferir razonablemente la autoría o participación en el delito de secuestro extorsivo, requisito exigido por el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.
"La fiscalía se apresuró en estas solicitudes sin haber investigado lo suficiente para lograr, bajo ese estándar de inferencia razonable, que se permita entonces por parte del juez de garantías que sí están cumplidos esos requisitos", afirmó la jueza Mesa Espinoza.
La magistrada también destacó inconsistencias en la versión de la víctima. Mientras Andrés Felipe aseguró que salió corriendo del lugar, Jefferson Sánchez declaró que él se quedó y se fue por sus propios medios en otro vehículo; además, se cuestionó por qué Jefferson, convocado a la misma reunión y bajo las mismas circunstancias, no fue considerado víctima de secuestro.
Solo para una firma
Otro elemento que debilitó la tesis fiscal fue el contrato de transacción presentado como prueba. El documento estaba redactado para ser firmado únicamente por Andrés Felipe Sánchez Quintero, en calidad de mánager de Jefferson Steven Sánchez, y por Daniel Velásquez en representación de Blessd. Jefferson figuraba como testigo, no como parte obligada, lo que contradice la idea de una trampa para ambos.
Sin medida de aseguramiento ni protección
Por lo tanto, la jueza negó tanto la medida de aseguramiento en centro carcelario como la solicitud de medida de protección para Andrés Felipe Jaramillo, argumentando que las supuestas amenazas telefónicas que este reportó no provienen de los imputados, sino de "sujetos indeterminados que nada tienen que ver con este proceso". El apoderado de la víctima deberá acudir a vías administrativas si considera que su cliente requiere acompañamiento policial.
Apelación fiscal y conformidad de la defensa
El Ministerio Público anunció que interpondrá recurso de apelación ante el superior jerárquico, conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal. Por su parte, los defensores de Blessd, Dímelo Jara y los demás imputados expresaron su conformidad con la decisión.
Es menester acotar que el proceso continuará con los artistas en libertad, en espera de que la Fiscalía presente nuevos elementos probatorios que sustenten su acusación.

